En virtud de la legislación eclesiástica y civil vigente, la Delegación Episcopal de Enseñanza de la Diócesis de Alcalá de Henares es responsable de seleccionar a los aspirantes y proponer ante la administración educativa regional a los candidatos a Profesores de Religión Católica en los Centros Públicos de la Diócesis de Alcalá de Henares.
En primer lugar, para poder ejercer como profesor de religión y moral católica en la etapa de Educación Secundaria y Bachillerato en la Diócesis de Alcalá de Henares es necesario reunir los requisitos exigidos por la Conferencia Episcopal Española.
Para la obtención de la D.E.I. (Declaración Eclesiástica de Idoneidad) es imprescindible cumplir estos requisitos y enviar por correo electrónico a ere@obispadoalcala.org los siguientes documentos:
- Currículum vítae
- DNI
- Tener los siguientes grados académicos superiores:
a) Un título eclesiástico oficial de la Santa Sede (Baccalaureatus in Theologia o Diplomado/ Baccalaureatus in Scientiis Religiosis; Licentiatus in Theologia o Licentiatus in Scientiis Religiosis; Doctor in Theologia).
b) Título de estudios universitarios civiles. - Título DECA.
- Partida de Bautismo legalizada y con menos de 6 meses de antigüedad. (Para la legalización contacten con el obispado de pertenencia de la parroquia donde tuvo lugar el sacramento del Bautismo).
- Carta de presentación de un sacerdote de la diócesis que pueda dar fe de vida cristiana y recta doctrina.
Para proceder a un discernimiento sobre la idoneidad del aspirante (DEI) y en virtud de los requisitos generales previstos en el Código de Derecho Canónico (CIC 804) y en otras exigencias propias de la Diócesis de Alcalá de Henares, se llevará a cabo un seguimiento personalizado por medio de entrevistas y encuentros.
CIC 804 § 1. Depende de la autoridad de la Iglesia la enseñanza y educación religiosa católica que se imparte en cualesquiera escuelas o se lleva a cabo en los diversos medios de comunicación social; corresponde a la Conferencia Episcopal dar normas generales sobre esta actividad, y compete al Obispo diocesano organizarla y ejercer vigilancia sobre la misma.
2. Cuide el Ordinario del lugar de que los profesores que se destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas, incluso en las no católicas, destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica.
CIC 805 El Ordinario del lugar, dentro de su diócesis, tiene el derecho a nombrar o aprobar los profesores de Religión, así como de remover o exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral.