En virtud de la legislación eclesiástica y civil vigente, la Delegación Episcopal de Enseñanza de la Diócesis de Alcalá de Henares es responsable de seleccionar a los aspirantes y proponer ante la administración educativa regional a los candidatos a Maestros de Religión Católica en los Centros Públicos de la Diócesis de Alcalá de Henares.
En primer lugar, para poder ejercer como profesor de religión y moral católica en la etapa de infantil y primaria en la Diócesis de Alcalá de Henares es necesario reunir los requisitos exigidos por la Conferencia Episcopal Española.
Para la obtención de la D.E.I. (Declaración Eclesiástica de Idoneidad) es imprescindible cumplir estos requisitos y enviar por correo electrónico a ere@diocesisdealcala.es los siguientes documentos:
- Currículum vítae
- DNI
- Título de Magisterio o grado equivalente.
- Título DECA.
- Partida de Bautismo legalizada y con menos de 6 meses de antigüedad. (Para la legalización contacten con el obispado de pertenencia de la parroquia donde tuvo lugar el sacramento del Bautismo).
- Carta de presentación de un sacerdote de la diócesis que pueda dar fe de vida cristiana y recta doctrina.
Para proceder a un discernimiento sobre la idoneidad del aspirante (DEI) y en virtud de los requisitos generales previstos en el Código de Derecho Canónico (CIC 804) y en otras exigencias propias de la Diócesis de Alcalá de Henares, se llevará a cabo un seguimiento personalizado por medio de entrevistas y encuentros.
CIC 804 § 1. Depende de la autoridad de la Iglesia la enseñanza y educación religiosa católica que se imparte en cualesquiera escuelas o se lleva a cabo en los diversos medios de comunicación social; corresponde a la Conferencia Episcopal dar normas generales sobre esta actividad, y compete al Obispo diocesano organizarla y ejercer vigilancia sobre la misma.
2. Cuide el Ordinario del lugar de que los profesores que se destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas, incluso en las no católicas, destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica.
CIC 805 El Ordinario del lugar, dentro de su diócesis, tiene el derecho a nombrar o aprobar los profesores de Religión, así como de remover o exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral.
COMPETENCIAS PROFESIONALES DEL MAESTRO DE RELIGIÓN EN UN CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA:
La enseñanza escolar de la Religión constituye un servicio educativo que la Iglesia ofrece a la sociedad. El profesor de Religión y Moral Católica realiza su misión en el sistema educativo español que en coherencia con los sistemas educativos europeos y los principales organismos internacionales ha consolidado un enfoque de la profesión docente basado en marcos de competencias profesionales, entendidas como la integración dinámica de conocimientos, habilidades, actitudes y valores que se movilizan para responder eficazmente a situaciones reales de enseñanza y aprendizaje.
En consecuencia, un profesor de Religión ha de ser capaz de ejercer su tarea con rigor pedagógico, responsabilidad institucional, competencia digital, sensibilidad relacional y coherencia eclesial.
El profesor de Religión es, ante todo, docente de pleno derecho, corresponsable del proyecto educativo del centro, inserto en la cultura escolar y sujeto a los mismos criterios de calidad profesional que el resto del profesorado. No solo ha de poseer una cualificación pedagógica, sino también una formación teológica suficiente, una relación viva con la tradición de la Iglesia y una conciencia clara de su misión educativa.